Se alcahuetería de una doble extensión: de una parte, porque el desempeño de cargos electivos de carácter sindical se asimila a la prestación de trabajo por cuenta ajena, de otra, porque se extiende incluso el concepto de accidente in itinere a otros supuestos.ARTÍCULO 1.- Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleado